Libertad ideológica

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El nudismo en un espacio público no es una expresión de la libertad ideológica, por lo que su ejercicio puede limitarse por los Ayuntamientos

10 de abril de 2015 Jurisprudencia Nudismo

La actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere.

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